Normas de la biblioteca

Art. 1. La Biblioteca es un Centro de Recursos para la Enseñanza y el Aprendizaje destinada a la utilización por parte de todos los miembros de la comunidad escolar del I.E.S. “Vega del Guadalete”: profesorado, alumnado, personal no docente, madres, padres, departamentos didácticos y antiguos alumnos y alumnas. En caso necesario, todos estos posibles usuarios deberán acreditar su vinculación con el Centro.

Art. 2. La Biblioteca, a través del profesor/a responsable, ofrece un servicio de información básico sobre las normas generales, el uso y funcionamiento de los recursos que se ofrecen, la ordenación, disponibilidad y consulta de los fondos y las consultas bibliográficas que planteen los usuarios, así como el plan de fomento de la lectura y cuantas actividades se promuevan desde la misma.

Art. 3. El alumnado podrá acudir libremente a ella en los recreos. Igualmente podrá acceder el alumnado sin clase durante las horas de catalogación y grupos enteros a cargo de su profesor, para el desarrollo de actividades relacionadas con la misma (búsquedas bibliográficas, consultas de libros, lectura, elaboración de trabajos, etc.).

Art. 4. La biblioteca permanecerá abierta diariamente por el profesorado de guardia durante los recreos, mediante planificación hecha a principios de curso por la Jefatura de Estudio. Por otra parte, y en función de los recursos disponibles, se intentará que se abra al menos dos tardes por la semana. El horario de servicio se colocará en un lugar visible a la entrada de la biblioteca.

Art. 5. La biblioteca estará siempre al cargo un profesor designado en el horario, a quien corresponde, en ese momento, la responsabilidad del mantenimiento de las normas, préstamos y devoluciones.

Art. 6. La biblioteca es un lugar de lectura, trabajo e investigación, por lo tanto, se guardará silencio y respeto.

Art. 7. Como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, las actividades que se realicen en la biblioteca deberán estar armonizadas con sus funciones, preferentemente acceso a la información y desarrollo de hábitos lectores. Se evitará en lo posible su utilización para otras actividades ajenas a la misma, como espacio multiusos o para dar clases.

Art. 8. En este sentido, la biblioteca no se utilizará como lugar de castigos, sin o con el profesor que así lo determinara. La biblioteca ha de ser siempre un espacio de referencia positivo, nunca negativo o impositivo.

Art. 9. En caso de que la biblioteca sea usada como espacio en alguna actividad del Centro o de alguna materia, el mobiliario quedará colocado después y se comunicará a jefatura de Estudios y al personal de la biblioteca las horas que ésta estará ocupada.

Art. 10. Los usuarios mantendrán la limpieza, así como el buen estado del local y del mobiliario. No está permitido fumar, comer y beber, ni introducir comida y bebida.

Art. 11. Cada usuario guardará el silencio necesario para permitir que los otros puedan realizar las actividades propias de la biblioteca. No está permitido hablar alto, tener el móvil o cualquier otra actividad que altere el normal funcionamiento de la Biblioteca y se respetará el trabajo que los demás usuarios estén desarrollando en la misma en las horas comunes.

Art. 12. Todos los usuarios deberán comportarse con educación y respeto, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas por el instituto

Art.13. Los usuarios conservarán en buen estado el material que usen evitando acciones que los deterioren. En caso de deterioro de material o libros, el infractor deberá subsanar el daño según los procedimientos previstos en el R.O.F.

Art. 14. El servicio de Biblioteca, a través de la Dirección del Centro, recabará de las instituciones correspondientes la dotación necesaria y las posibles donaciones de libros procedentes de sus respectivos servicios de publicaciones. Igualmente, se admiten donaciones de particulares, siempre que sean de libros en buen estado y de posible interés para los fines de esta Biblioteca.

Art. 15. El servicio de Biblioteca solicita de todos los miembros de la Comunidad Escolar su colaboración para el buen funcionamiento del mismo. Igualmente, solicitará su ayuda para las actividades de fomento de la lectura que se propongan.

Art. 16. El servicio de Biblioteca está abierto a las sugerencias de todos los miembros de la Comunidad Escolar y, muy especialmente, a las procedentes de los Departamentos Didácticos, cuyo asesoramiento juzga imprescindible.

Art. 17. El uso de la Biblioteca implica la aceptación de las normas generales y específicas de utilización.

 

SERVICIO DE PRÉSTAMO Y DEVOLUCIÓN

Art. 18. Se establece un servicio de préstamo de libros y material audiovisual, dirigido a todos los miembros de la Comunidad Escolar. Quedan excluidos de préstamo las enciclopedias, diccionarios y obras de referencia, las revistas y todos aquellos libros que por su tamaño o valor hagan desaconsejable este uso.

Art. 19. Cualquier préstamo debe comunicarse al personal de la biblioteca y quedará reflejado. Ningún miembro de la comunidad educativa puede sacar fondos sin comunicarlo al personal de la biblioteca. El profesorado encargado de la biblioteca consignará los préstamos en un libro de registro en el que constará el nombre de usuario, su curso y grupo (si es alumno o alumna), el título y autor de la obra prestada, el código facilitado por Abies y la fecha de préstamo. Este método será provisional hasta que se comience a funcionar con el sistema informatizado de préstamo del programa Abies.

Art. 20. Los usuarios deberán tratar con cuidado las publicaciones. Queda prohibido subrayar, escribir, doblar, cortar o arrancar cualquier obra o documento que pertenezca a la biblioteca.

Art. 21. Se mantendrá el orden en los libros de los estantes y una vez retirados no se volverán a su sitio sino que se depositarán en el lugar indicado para su posterior colocación por los responsables.

Art. 22. Queda prohibido sacar los libros fuera del recinto de la biblioteca sin autorización y sin haber realizado el préstamo correspondiente.

a. Préstamo individual

Art. 23. Son préstamos individuales los que se conceden a alumnado (y antiguos alumnos), profesorado, personal no docente y madres y padres.

Art. 24. Para la realización de cualquier préstamo, es obligatoria, cuando se entregue, la presentación de la tarjeta de la biblioteca, dicha tarjeta es personal e intransferible.

Art. 25.
La devolución o renovación de obras prestadas debe realizarse en un plazo de quince días (15 días), prestando especial atención a los períodos vacacionales.

Art. 26. Los préstamos de verano podrán realizarlo los profesores que vayan a permanecer en el centro al año siguiente.

Art. 27. Cada usuario podrá llevarse: tres libros durante un periodo máximo de 15 días renovables por otros 15 días y dos audiovisuales por un periodo máximo de siete días.

Art. 28. El usuario se hace responsable del material que utilice. En caso de deterioro o pérdida, quedará obligado a su reposición.

Art. 29. En caso de retraso en los préstamos, se impondrán las siguientes sanciones:

a. Si es el primer retraso en devolución, no se le volverá a dejar otro durante un período igual al del incumplimiento en la devolución.

b. En un segundo retraso, se le duplicará el período, descrito en la sanción 1.

c. En un tercer incumplimiento de los plazos, se le retirará la tarjeta de la biblioteca.

b. Préstamo colectivo

Art. 30. Son préstamos colectivos los que se conceden al grupo aula bajo la responsabilidad de un profesor y a los Departamentos Didácticos de Área.

Art. 31. Los préstamos de aula serán de un máximo de 10 libros durante un mes y 3 audiovisuales durante una semana.

Art. 32. Los préstamos a los Departamentos serán de un número y un periodo de tiempo que se fijarán a convenir entre estos y la Biblioteca, de tal manera que no perjudique al resto de los préstamos.

Art. 33. Los departamentos tendrán un inventario de todo los fondos que poseen al objeto de centralizar dicho fondo: Diccionarios, libros de lectura, material de consulta y audiovisuales.

ACCESO A LOS ORDENADORES


Art. 34. Los ordenadores pueden ser utilizados por los usuarios de la biblioteca para la realización de trabajos y consulta en Internet, siempre relacionados con actividades docentes.

Art. 35. Para el uso de los ordenadores es obligatorio el carné de la biblioteca, cuando se entregue a los usuarios.

Art. 36. La ocupación del ordenador se hace previa petición.

ACCESO A INTERNET


Art. 37. El servicio de Internet en la Biblioteca es un recurso más de acceso a la información y a la investigación para la búsqueda de información a través de la red y para el uso de correo.

Art. 38. Cada puesto de Internet tendrá como máximo dos usuarios.

Art. 39. No está permitido el uso de Internet para otros fines que los previstos, tales como:

a. Acceso a páginas de contenido violento, pornográfico, racistas, etc.
b. Uso e instalación de programas y aplicaciones que no sean Internet
c. Cambio de iconos, pantallas, etc.
d. Grabación de archivos en el disco duro
e. Participación en Chat
f. Descargar o acceder a juegos

Art. 40. Cuando termine la sesión se deberán cerrar todas las ventanas que hayan sido abiertas durante la conexión.

Art. 41. Ante cualquier bloqueo o duda se deberá avisar al responsable de la biblioteca. Nunca se apagará el ordenador.

OTRAS ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA

 

a. Formación de usuarios


Art. 42. Se entiende por formación de usuarios el conjunto de estrategias dirigidas a conseguir usuarios autosuficientes en el manejo y máximo aprovechamiento de los recursos de la biblioteca. La biblioteca utilizará los siguientes medios para llevar a cabo la formación de usuarios:

Art. 43. Se diseñará e instalará la señalización necesaria para que el usuario pueda controlar el espacio y localizar los servicios, los fondos y los catálogos que necesite en cada momento de la forma más fácil y rápida. Esta señalización incluirá rotulación externa e interna, planos y todos los elementos necesarios y adecuados a su espacio.

Art. 44. Estará a disposición de los usuarios la información que la biblioteca elabore para dar a conocer sus servicios y actividades (folletos, carteles, paneles, etc...). Estos instrumentos estarán elaborados teniendo en cuenta las características de los lectores a quienes vayan destinados.

Art. 45. Se realizarán periódicamente actividades de formación de usuarios encaminadas al conocimiento del espacio de la biblioteca, al dominio de los instrumentos de búsqueda de documentos, y al reconocimiento de los sistemas de ordenación de los fondos.

 

b. Promoción de la lectura


Art. 46. La promoción de la lectura se propone como uno de los medios al alcance de la biblioteca para atraer futuros lectores, interesar a los nuevos y ayudar a los habituales a ampliar conocimientos y fomentar en ellos un sentido de lectura crítica.

Art. 47. La biblioteca utilizará diversos medios para llevar a cabo estos objetivos: guías de lectura, bibliografías y actividades habituales o esporádicas, tales como exposiciones bibliográficas, clubes de lectura, encuentros con autores, etc.

 

(Normas extraídas y adaptadas de la Biblioteca del IES Santiago Apóstol)

 

Última actualización el Sábado, 13 de Abril de 2013 20:32